El Homologador de Títulos

Profesiones reguladas · Abogados colegiados

Homologación de títulos universitarios extranjeros

La homologación es el trámite que necesitas si quieres ejercer en España una profesión regulada con un título universitario obtenido en otro país: medicina, enfermería, arquitectura, ingenierías con atribuciones, magisterio y otras. Te explicamos cuándo procede, qué documentos hacen falta y cómo la tramitamos por ti.

Qué es la homologación

El Real Decreto 889/2022 define la homologación como el reconocimiento oficial de la formación superada para obtener un título extranjero, como equivalente a la exigida para obtener un título universitario oficial español que habilita para una profesión regulada (art. 2). Tras la homologación, tu título tiene los mismos efectos que el título español de referencia en todo el territorio nacional, incluido el ejercicio de la profesión (art. 5).

Solo pueden homologarse los títulos que correspondan a una de las profesiones del Anexo del Real Decreto. Si tu profesión no está en esa lista, el Ministerio indica que no cabe la homologación, pero sí la declaración de equivalencia.

¿Homologación o equivalencia?

Necesitas homologación si vas a ejercer una profesión que en España exige un título concreto. Si lo que te piden es acreditar un nivel universitario (Grado o Máster) para opositar, estudiar o trabajar, lo tuyo es la declaración de equivalencia.

Si dudas, prueba el simulador de la página principal o escríbenos: lo primero que hacemos en el estudio de tu caso es decirte qué trámite te corresponde.

Profesiones que se pueden homologar

El Anexo del Real Decreto 889/2022 recoge, entre otras, estas profesiones y su normativa de referencia:

La web del Ministerio indica que los títulos de Abogado/a y Procurador/a de los Tribunales no son susceptibles de homologación.

Qué se valora

El título extranjero debe tener un nivel académico equivalente al del título español y su plan de estudios debe incluir los conocimientos y competencias fundamentales que exige la normativa de la profesión (art. 9 del Real Decreto 889/2022). Por eso es tan importante que la certificación académica detalle bien las asignaturas, su duración y su carga horaria o en créditos.

Documentación necesaria

  • Documento de identidad que acredite tu identidad y nacionalidad (pasaporte, DNI o NIE).
  • Título universitario, o certificación de su expedición.
  • Certificación académica con la duración oficial del plan de estudios en años académicos, las asignaturas superadas y su carga horaria o créditos.
  • Legalización de los documentos por vía diplomática o con la apostilla de La Haya. No se exige a los documentos expedidos en la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza.
  • Traducción oficial al castellano de los documentos que no estén en español.
  • Justificante de pago de la tasa (modelo 790, código 107), que en nuestro precio va incluida.

Para la homologación se exige acreditar la competencia lingüística en castellano, por ejemplo con el DELE de nivel B2 o superior o con un certificado oficial de nivel B2 de una escuela oficial de idiomas (arts. 9.4 y 13.2 del Real Decreto 889/2022). No hay que aportar ningún documento si eres nacional de un país cuya lengua oficial es el español.

Posibles resultados

Según el artículo 18 del Real Decreto 889/2022, el Ministerio puede resolver de tres formas:

  • Concesión de la homologación o de la declaración de equivalencia.
  • Concesión condicionada a que superes unos requisitos formativos complementarios (solo en homologación).
  • Denegación, que se puede recurrir.

Los requisitos formativos complementarios pueden consistir en un periodo de prácticas, una prueba de aptitud, un proyecto o trabajo académico o la realización de determinados cursos (art. 19.3). Cuando la resolución te los impone, te explicamos qué significan en tu caso y qué opciones tienes.

Precio

Un precio cerrado, sin sorpresas

Precio cerrado: estudio, tasa y presentación

Honorarios 400 € + IVA (84 €) + tasa oficial del Ministerio 166,50 € (modelo 790, código 107). Cada contestación a requerimiento, si la hubiera: 121 €.

650,50 € tasa e IVA incluidos

Cómo trabajamos

Del primer correo a la resolución

Cada expediente lo lleva un abogado colegiado de principio a fin.

  1. Estudio de tu caso

    Nos envías tu título y tu certificado de notas. Te decimos si te corresponde homologación o equivalencia y qué te falta.

  2. Revisión de la documentación

    Comprobamos apostillas, legalizaciones y traducciones juradas. Un defecto aquí es la causa más común de requerimiento.

  3. Tasa y presentación

    Pagamos la tasa del Ministerio, presentamos la solicitud por vía telemática y te enviamos los justificantes.

  4. Seguimiento y requerimientos

    Vigilamos el expediente. Si llega un requerimiento, te avisamos y preparamos la contestación dentro de plazo.

  5. Resolución

    Te explicamos la resolución y, si incluye requisitos formativos o una prueba de aptitud, qué opciones tienes.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales

¿Puedo homologar cualquier título universitario?

No. Solo los que dan acceso a una profesión regulada de las que recoge el Anexo del Real Decreto 889/2022. El resto pueden obtener la declaración de equivalencia a Grado o Máster.

¿Necesito hablar español para homologar mi título?

Para la homologación se exige acreditar castellano, por ejemplo con el DELE B2 o superior, salvo que seas nacional de un país de lengua oficial española.

¿La homologación sirve también para opositar?

Sí. La homologación tiene los mismos efectos que el título español de referencia, por lo que también sirve para acreditar ese título en procesos selectivos.

¿Tengo que viajar a España?

No. El procedimiento se tramita de forma electrónica y nosotros presentamos la solicitud en tu nombre.

Contacto

Cuéntanos tu caso

Te decimos qué trámite te corresponde y qué documentos necesitas. Si dudas, prueba el simulador.

Teléfono y WhatsApp+34 633 02 38 32
Correo electrónicocontacto@elhomologadordetitulos.es

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