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Declaración de equivalencia de títulos universitarios extranjeros
La declaración de equivalencia reconoce que tu título extranjero tiene el nivel académico de un Grado o de un Máster universitario español. Es el trámite adecuado si necesitas acreditar tu nivel universitario para opositar, seguir estudiando o trabajar, pero no vas a ejercer una profesión regulada.
Qué es la declaración de equivalencia
Según el Real Decreto 889/2022, es el reconocimiento oficial de la formación superada para obtener un título extranjero como equivalente a la exigida para obtener un nivel académico de Grado o de Máster universitario (art. 2). El Ministerio indica que tiene efectos exclusivamente académicos y administrativos en todo el territorio nacional.
La equivalencia al nivel de Doctor no la resuelve el Ministerio: corresponde a las universidades españolas.
¿Homologación o equivalencia?
La equivalencia no sirve para ejercer una profesión regulada. Si tu título conduce a una profesión regulada y la quieres ejercer en España, necesitas la homologación. Si tu profesión no está en el Anexo del Real Decreto, como ocurre con muchas titulaciones de empresa, ciencias o humanidades, la equivalencia es el trámite que corresponde.
Para qué sirve
Según el Ministerio, la declaración de equivalencia te permite, entre otras cosas:
- Participar en procesos selectivos de empleo público que exigen un nivel de titulación (Grado o Máster).
- Continuar estudios en España cuando la universidad lo requiera.
- Que un empleador sepa a qué nivel corresponde tu titulación.
Antes de solicitarla para una oposición, revisa las bases de la convocatoria: si piden un título concreto que da acceso a una profesión regulada, necesitarás la homologación.
Requisitos de nivel
El Ministerio indica que, para la equivalencia a Grado, el título debe ser oficial, de al menos 3 años a tiempo completo (180 ECTS o equivalente) y dar acceso a estudios de Máster. Para la equivalencia a Máster, debe ser oficial, de al menos 1 año a tiempo completo (60 ECTS o equivalente) y dar acceso al Doctorado. También se valoran la duración, la carga de créditos y las competencias del plan de estudios (art. 11 del Real Decreto 889/2022).
No se pueden homologar ni declarar equivalentes los títulos propios de universidades (art. 4).
Documentación necesaria
- Documento de identidad que acredite tu identidad y nacionalidad (pasaporte, DNI o NIE).
- Título universitario, o certificación de su expedición.
- Certificación académica con la duración oficial del plan de estudios en años académicos, las asignaturas superadas y su carga horaria o créditos.
- Legalización de los documentos por vía diplomática o con la apostilla de La Haya. No se exige a los documentos expedidos en la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza.
- Traducción oficial al castellano de los documentos que no estén en español.
- Justificante de pago de la tasa (modelo 790, código 107), que en nuestro precio va incluida.
Si en tus estudios te convalidaron más del 15 % de los créditos, el Ministerio pide además un certificado de la institución de procedencia. A diferencia de la homologación, para la equivalencia no se exige acreditar el castellano.
Posibles resultados
El Ministerio puede conceder o denegar la declaración de equivalencia (art. 18 del Real Decreto 889/2022). Los requisitos formativos complementarios, como la prueba de aptitud, solo existen en la homologación.
Precio
Un precio cerrado, sin sorpresas
Precio cerrado: estudio, tasa y presentación
Honorarios 400 € + IVA (84 €) + tasa oficial del Ministerio 166,50 € (modelo 790, código 107). Cada contestación a requerimiento, si la hubiera: 121 €.
Cómo trabajamos
Del primer correo a la resolución
Cada expediente lo lleva un abogado colegiado de principio a fin.
Estudio de tu caso
Nos envías tu título y tu certificado de notas. Te decimos si te corresponde homologación o equivalencia y qué te falta.
Revisión de la documentación
Comprobamos apostillas, legalizaciones y traducciones juradas. Un defecto aquí es la causa más común de requerimiento.
Tasa y presentación
Pagamos la tasa del Ministerio, presentamos la solicitud por vía telemática y te enviamos los justificantes.
Seguimiento y requerimientos
Vigilamos el expediente. Si llega un requerimiento, te avisamos y preparamos la contestación dentro de plazo.
Resolución
Te explicamos la resolución y, si incluye requisitos formativos o una prueba de aptitud, qué opciones tienes.
Preguntas frecuentes
Dudas habituales
¿La equivalencia me permite ejercer como médico, enfermero o arquitecto?
No. La equivalencia tiene efectos académicos y administrativos. Para ejercer una profesión regulada necesitas la homologación.
¿Sirve para opositar?
Sí, para las oposiciones que exigen un nivel de titulación (Grado o Máster). Si la convocatoria pide un título concreto, revisa si necesitas la homologación.
¿Puedo pedir la equivalencia de un doctorado?
No ante el Ministerio. La equivalencia al nivel de Doctor la resuelven las universidades españolas.
¿Necesito el DELE para la equivalencia?
No. El requisito de castellano se aplica a la homologación, no a la declaración de equivalencia.
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